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El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
destaca la importancia de la decisión del
Ministerio de Salud, mediante la Resolución
Ministerial 167 – 2010/MINSA, que hace de
conocimiento público que la anticoncepción
oral de emergencia tiene como única finalidad
evitar los embarazos no deseados, impidiendo la
fecundación, y que ordena su redistribución
gratuita.
Paul Flores, coordinador del Programa Derechos
Sexuales y Ciudadanía en Salud del Centro
Flora Tristán, considera que esta decisión
restituye el derecho que tienen las mujeres a
prevenir embarazos no deseados. “Ahora las
mujeres podrán decidir libremente sobre
sus cuerpos y su reproducción, esto se
traduce en mejores condiciones de vida para ellas”,
agregó.
Ante los comentarios suscitados respecto al supuesto
delito contra la administración de justicia,
la abogada Ivonne Macassi, coordinadora del Programa
de Derechos Humanos del Centro Flora Tristán,
comenta que “con esta medida el Ministerio
de Salud no desacata ninguna orden del Tribunal
Constitucional, lo que ha hecho es cumplir con
uno de los requisitos que éste exigía,
que consiste en cerciorarse hasta tener el grado
de certeza que el fármaco no produce efectos
secundarios dañinos para la salud”.
La AOE, como lo señaló el ministro
de Salud Oscar Ugarte, tiene un respaldo técnico
y científico de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), que no daña
la salud de las mujeres y no produce efectos secundarios
mortales.
Ahora las mujeres peruanas, sobre todo las más
pobres, podrán acceder a este método
anticonceptivo para evitar un embarazo no deseado.
Ello contribuirá a la lucha efectiva contra
el aborto inseguro, la disminución de los
embarazos en adolescentes y embarazos producto
de una violación, entre otros.
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