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El Perú no ama a las “madres de la
patria”
A propósito del caso de
la cadete Flor de Jesús Cahuaya
Beatriz Ramírez Huaroto*
Estos días ha surgido un asunto que es
ocasión perfecta para denunciar, una vez
más, que la igualdad entre mujeres y hombre
es aún una utopía en nuestro país:
es el caso de la cadete Flor de Jesús Cahuaya
sobre la que se cierne -cual espada de Damocles-
la sanción de expulsión de la Escuela
de Oficiales de la Policía Nacional del
Perú por su estado de gestación.
Y digo que la igualdad es una utopía no
solo por la existencia de una retrógrada
Resolución Directoral de la PNP que se
pronuncia en este sentido (pese a que otra norma
de mayor jerarquía, la Ley Nº 28338,
Ley del Régimen Disciplinario de la PNP,
señala lo contrario). Muestras del largo
camino hacia la igualdad que aún tenemos
que recorrer son las decenas de opiniones misóginas(1)
que se han emitido estos días por parte
de mujeres y hombres que van desde la esposa del
Presidente de la República defendiendo
la primacía de la “disciplina”
y los reglamentos pese a su sesgo discriminatorio;
pasando por todos los y las periodistas abocados
a abordar esta materia con la “objetividad”
que se requiere; hasta llegar a las clarísimas
declaraciones del ex Director General de la PNP,
Eduardo Pérez Rocha, quien señaló
que “se quiere convertir en una conejera
a la escuela de la policía” y justificó
que los cadetes hombres no sean expulsados cuando
se convierten en padres durante su periodo de
formación.
¿Qué temas salen a la luz con este
caso? Varios, pero solo quiero comentar dos de
ellos. El primero es que, en este caso en concreto,
hay una discriminación de sexo clarísima
y quien “no la vea” puede tomarse
el tiempo para leer estas líneas varias
veces para tener elementos que nutran su reflexión.
El segundo es que, en la base de todo este rollo
discriminatorio están los parámetros
androcéntricos(2)
con los que está construido el mundo, parámetros
estructurales que hacen necesario un nuevo pacto
social en términos distintos… Tarea
bastante compleja, por cierto, en la que sin duda
se nos irá la vida.
Empiezo por lo primero. Pregunta: ¿todos
los embarazos son deseados? Respuesta unánime:
no. Para todas y todos es obvio que cuando las
personas ejercemos nuestra libertad sexual no
estamos esperando reproducirnos. Sin temor a equivocarme
afirmo que la mayoría de nosotras/os conocemos
un caso cercano de embarazo accidental. Y es que,
aunque sea tan básico, hay que recordar
que no existe método anticonceptivo 100%
seguro y siempre corremos el riesgo de reproducirnos
sin desearlo. En el mismo hilo de razonamiento,
¿la norma que señala la separación
definitiva para los cadetes que contraen matrimonio
o cualquier responsabilidad de paternidad o maternidad
sugiere que todos los cadetes van a estar en “abstinencia
sexual” durante los cinco años que
dura su formación profesional? Si esto
fuera así estaríamos frente a una
regla análoga a la promesa solemne de castidad
de la vida religiosa y ni los más recalcitrantes
defensores de la expulsión defienden que
éste sea el “espíritu de la
norma”.
Si no se espera la castidad de las y los cadetes
entonces hay que admitir que es posible que, eventualmente,
haya embarazos. Pregunta: ¿son la maternidad
y la paternidad igualmente evidentes? Respuesta
evidente: no. La paternidad se establece solo
en dos casos: cuando el padre admite voluntariamente
hacer el reconocimiento o cuando es declarado
judicialmente como padre; la maternidad por sus
implicancias biológicas es siempre obvia.
Entonces, ¿qué cadetes sufrirán
más directamente las consecuencias de quebrar
la norma de no asumir responsabilidades familiares
durante su periodo de formación? Respuesta:
las cadetes mujeres a las que les es imposible
ocultar su embarazo; para que los cadetes hombres
“se libren” del castigo basta con
que no reconozcan a sus bebés y con que
las madres de sus hijos o hijas no tengan el dinero
suficiente para iniciarles un juicio de paternidad
(situación muy común, por cierto).
Eso se llama discriminación por resultado:
la norma que es “neutra” en su formulación
tiene un impacto diferenciado –y perjudicial-
entre mujeres y hombres(3).
Si alguien no lo sabía, la discriminación
por resultado está proscrita a nivel internacional(4).
La inefable regla contenida en la Resolución
Directoral de la PNP no resiste el más
mínimo estándar de no discriminación.
Y si esto es así de evidente, ¿por
qué se resucitó esta norma que fue
derogada con la Ley de Régimen Disciplinario
de la PNP? Para responder a esta pregunta de fondo
empiezo a desarrollar el segundo punto relevante
de mi argumentación: el policía
perfecto, el militar perfecto, el trabajador perfecto
y, en general, el ser humano perfecto que la sociedad
tiene en la mente es aquel que no se embaraza,
que no tiene responsabilidades familiares que
atender. Veamos a que me refiero.
¿Qué justifica que a la hora de
contratar personal se prefiera un hombre a una
mujer si ambos tienen iguales capacidades? El
que el hombre jamás saldrá embarazado,
no usará permiso por paternidad, no se
ausentará por cuidar a sus hijos/as cuando
se enfermen… Esas son cuestiones de las
mujeres. La reproducción y el cuidado de
los hijos e hijas son considerados como una dimensión
“natural” de la vida de las mujeres,
pese a que sin un espermatozoide no hubiera habido
embarazo, y pese a que la sociedad se beneficia
de la reproducción de sus miembros: la
reproducción es una función social,
pues garantiza la supervivencia de las sociedades,
por eso a las sociedades les incumbe promoverla.
Trato de poner en evidencia que socialmente no
se considera que frente a la reproducción
los hombres tengan que sentirse igualmente implicados
que las mujeres, y eso trae muy concretas y negativas
consecuencias. Por eso, entre otras cosas, las
mujeres tienen perennes problemas de acceso al
empleo: porque ellas “son las que se embarazan”
y son “las primeras responsables del cuidado
de hijas e hijos”. Las normas internacionales
de protección de la maternidad buscan hacer
efectiva la igualdad que de otro modo no se respetaría,
pero en medios como el nuestro son asumidas como
un adicional que favorece “privilegiadamente”
a las mujeres y atenta contra la igualdad entendida
ésta de forma errónea.
El mismo problema está detrás del
caso de la norma que prohíbe la “reproducción”
de los cadetes: el perfil del cadete perfecto
es aquel que no tiene responsabilidades familiares.
Es un hecho que no tener responsabilidades familiares
facilita el desarrollo personal en todos los ámbitos…
De hecho si se hace una encuesta la mayoría
estará de acuerdo en que es preferible
-por mil razones- retrasar la reproducción
cuando hay proyectos académicos –o
de otro tipo- en curso. Sin embargo, ¿qué
pasa cuando eso no se da? ¿Qué pasa
cuando se decide asumir un embarazo no esperado
o cuando las personas deciden libremente tener
hijos/as en momentos de su vida en que a ojos
de terceros parece de lo más inapropiado?
¿De eso se puede desprender que por tener
responsabilidades familiares es imposible tener
un desempeño adecuado? ¿Es ésta
conclusión una razonable?
Me atrevo a afirmar también que la mayoría
conoce a alguna pareja que durante la época
universitaria asumió una paternidad/maternidad
no esperada. Fuera de las dificultades económicas
y de otro tipo que les vimos pasar, ¿en
qué afectó su capacidad intelectual
el hecho de ser padres o madres? En nada, nadie
se vuelve “bruto” o “bruta”
por tener un bebé… ¿Y su capacidad
física? Para las mujeres no es un imposible
tener un buen estado físico post-embarazo;
en el caso de los hombres no hay este “obstáculo”
adicional. En los centros de formación
profesionales (universidades e institutos) no
existen normas que prohíban la paternidad/maternidad
porque las consecuencias de estas situaciones
no tienen un impacto relevante en el desempeño
de las personas. ¿Qué diferencia
razonable justifica que sea diferente en los centros
de formación policiales y militares? La
más esgrimida es la necesidad de una óptima
condición física, pero probado está
que la paternidad y la maternidad no son determinantes
en este aspecto… y no hay ningún
perjuicio para la institución policial
y/o militar cuando una persona obtiene una licencia
para no realizar actividades físicas por
embarazo o por otros motivos. Piénsese
en el caso de un cadete al que se le diagnostica
cáncer y debe “hacer un alto”
en su formación para recibir el tratamiento
que lo curará… si lo expulsarán
por requerir una licencia temporal toda la sociedad
armaría tremendo escándalo, ¿qué
hace diferente este supuesto de licencia de una
igualmente temporal por motivo de embarazo?
Hay mucho en juego en el caso de la cadete Flor
de Jesús Cahuaya… Hay más
en juego que su propio proyecto de vida y los
derechos que le serían vulnerados si se
concreta su expulsión. De hecho tendríamos
un caso más de los que el Perú suele
perder –con justicia- en los tribunales
internacionales de derechos humanos y ya escucharemos
vociferantes voces quejándose al respecto.
Están en juego las hipocresías de
una sociedad que alaba formalmente la maternidad
y que no garantiza su ejercicio en pie de igualdad...
Las mujeres no tienen garantías en el Perú
para ejercer su maternidad y de eso no se salvan
las integrantes de las fuerzas “tutelares”
de la patria.
* Integrante del Programa de Derechos
Humanos del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
(1)Misógino: actitud de
aversión a lo femenino.
(2)Androcéntrico: alude a visión
del mundo y de las relaciones sociales centrada
en el punto de vista masculino.
(3) VILLANUEVA FLORES, Rocío. “Análisis
del derecho y perspectiva de género”.
En: AA.VV. Sobre género, derecho y discriminación.
Lima: Defensoría
del Pueblo, 1999. pp. 21-22.
(4)Las dos convenciones internacionales que tratan
específicamente el tema de la discriminación
(a saber: la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
racial y la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra
la mujer) prohíben cualquier distinción,
exclusión, restricción o preferencia
que tenga por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de derechos en cualquier
esfera de la vida, ya sea pública o privada.
Ambos tratados son parte del Derecho peruano.
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