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Mujer, el Estado
no te protege frente a la violencia:
Análisis de la responsabilidad del Estado
peruano frente a la violencia contra las mujeres
Beatriz May Ling Ramírez Huaroto*
El Perú es uno de los países de
la región andina que exhibe penosas cifras
de violencia contra las mujeres. A modo de ejemplo,
según la Encuesta Demográfica y
de Salud Familiar, 68% de mujeres peruanas ha
sufrido algún tipo de control por parte
de sus esposos o compañeros; 25% de mujeres
manifiesta que sus esposos o compañeros
han dicho o hecho cosas para humillarlas delante
de los demás; 41% de las mujeres alguna
vez ha sufrido algún tipo de violencia
física durante su relación de pareja;
y 10% de las mujeres ha sido obligada por su esposo
o compañero a mantener relaciones sexuales(1).
Asimismo, entre enero de 2003 y octubre de 2006
se han registrado 370 asesinatos de mujeres por
razones de género: un promedio de 8 mujeres
al mes mueren víctimas de feminicidio a
manos, mayoritariamente, de sus parejas o ex parejas(2).
Frente a estas cifras conviene dar una mirada
general al cumplimento del Estado peruano de sus
compromisos internacionales en materia de violencia
contra las mujeres. Conmemorar el 25 de noviembre
en el Perú este año no es tarea
sencilla: las políticas públicas
en este tema han sido claramente debilitadas.
Si todo lo que existe funcionara como
debiera
El estado peruano cuenta desde el año
1996 con un aparato institucional encargado del
liderar las políticas en materia de violencia
contra las mujeres. Ese año, en cumplimiento
de los convenios internacionales vigentes y gracias
a la lucha del movimiento de mujeres, se creó
el Ministerio de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano (PROMUDEH)(3), que luego
se convertiría en el actual Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)(4).
En el año 1999 se crearon los Centros
de Emergencia Mujer (CEM) que son servicios de
atención con enfoque de integralidad, pues
centralizan servicios legales, psicológicos
y de trabajo social puestos a disposición
de las víctimas de violencia familiar y/o
sexual.
En abril del 2001 se creó dentro del MIMDES
el Programa Nacional contra la Violencia Familiar
y Sexual (PNCVFS). Este programa fue concebido
como el “órgano encargado de diseñar
y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas
de prevención, atención y apoyo
a las personas involucradas en hechos de violencia
familiar y/o sexual, contribuyendo así
a mejorar la calidad de vida de la población,
desde una perspectiva de género”(5).
Desde la creación del PNCVFS los servicios
de atención para víctimas de violencia
(CEM) están bajo su competencia.
Mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PROMUDEH,
del 21 de julio de 2001, se aprobó una
norma de vital importancia en la lucha contra
la violencia: el Plan Nacional contra la Violencia
hacia la Mujer 2002-2007, con metas específicas
en sus cuatro líneas de intervención
(prevención de la violencia hacia la mujer,
atención y recuperación de las personas
afectadas por la violencia, investigación
e información para la toma de decisiones,
y legislación y práctica institucional)
Si todo el marco institucional descrito funcionara
adecuadamente, este análisis no tendría
razón de ser; sin embargo, desafortunadamente,
la existencia de estas instituciones no es expresión
de una voluntad gubernamental decidida a prevenir,
erradicar y sancionar la violencia contra las
mujeres.
El Programa Nacional contra la Violencia
Familiar y Sexual (PNCVFS)
El PNCVFS ha sido debilitado desde su creación
a través de sucesivas modificaciones respecto
de su jerarquía y presupuesto. Al principio
dependía directamente del Despacho Ministerial.
En enero de 2005 el Reglamento de Organización
y Funciones del MIMDES(6) lo adscribió
al Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF).
Este cambio, que responde a tendencias conservadoras
y “familistas” que invisibilizan la
violencia contra la mujer como un problema de
familia, modificó su autonomía orgánica
y presupuestal. Ante estos cambios las organizaciones
de mujeres desplegaron respuestas conjuntas mostrando
su preocupación por sus consecuencias en
la vida de las mujeres. Como respuesta, el MIMDES
dispuso que el PNCVFS se constituya en una unidad
ejecutora(7); sin embargo, esta norma no logró
restituir al programa a su antiguo nivel jerárquico
pues mantuvo su adscripción al INABIF aunque
otorgándole nuevamente autonomía
presupuestal.
El punto culminante en el progresivo incumplimiento
del Estado Peruano de su compromiso internacional
de fortalecer programas contra la violencia hacia
las mujeres lo constituye la extinción
del PNCVFS. El Decreto Supremo 005-2007-MIMDES
publicado el 05 de mayo de 2007 crea la Dirección
General de Protección Social dependiente
del Viceministerio de la Mujer, y establece la
extinción del PNCVFS en el marco del proceso
de modernización del Estado. Diversas organizaciones
de la sociedad civil han manifestado su preocupación
por las repercusiones negativas que ésta
extinción tendría en cuanto a políticas
públicas contra la violencia hacia las
mujeres. A la fecha está pendiente de votación
en el pleno del Congreso de la República
un dictamen que dejaría sin efecto la extinción
del PNCVFS; este avance ha sido fruto de la incidencia
de las organizaciones de mujeres.
Los Centros de Emergencia Mujer (CEM)
El Estado ha debilitado los CEM cuya función
es la de brindar servicios especializados y gratuitos
en materia de violencia. Durante el gobierno anterior
se estableció que se necesitaba menos personal
que en periodos anteriores y, por ello, se despidió
a profesionales capacitados y con experiencia
en el campo. Para evidenciar esta situación
basta comparar los cuadros de asignación
de personal aprobados en 2002 (Resolución
Suprema Nº 014-2002-MIMDES) y los aprobados
en 2005 (Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES):
en el año 2002, se preveía 123 profesionales
para los CEM, para 2005 solo se contrataron 78
profesionales. Esta situación se agrava
si se analiza la condición laboral del
personal: el 60% no cuenta con contratos de trabajo,
sino con contratos de locación de servicios
(conocida como categoría de servicios no
personales).
Al panorama descrito se suma el que, en el marco
del proceso de descentralización del Estado,
se ha iniciado el proceso de transferencia de
los CEM a los Gobiernos Provinciales y Locales.
La experiencia de manejo de las DEMUNA(8) por
parte de los gobiernos locales hace presagiar
que el proceso de transferencia repercutirá
negativamente en el acceso de las mujeres a procesos
legales para combatir y sancionar la violencia
de la que son víctimas, y a servicios de
atención psicológica y social. Desde
la sociedad civil se han implementado observatorios
para hacer seguimiento al proceso de transferencia
de los CEM y vigilar que se respeten los mínimos
materiales y presupuestarios necesarios para la
calidad de los servicios.
Plan Nacional contra la Violencia hacia
la Mujer
El balance del Plan en el año de su culminación
es negativo; entre los factores que han impedido
su implementación está la desarticulación
y descoordinación entre los sectores comprometidos,
el limitado presupuesto y la falta de voluntad
política(9).
En las cuatro líneas de intervención
no se han cumplido ni la tercera parte de las
metas planteadas. En la línea de prevención
las escasas acciones realizadas se han centrado
en el área urbana, básicamente en
Lima Metropolitana y en el Callao; las grandes
deficiencias en la línea de prevención
también han sido objeto de recomendaciones
del Comité de expertas de la CEDAW(10).
En cuanto a la línea de atención
y recuperación de las personas afectadas
por violencia que tenía como objetivo asegurar
la provisión de servicios especializados
y de calidad para la detección, atención
inmediata y recuperación integral de las
mujeres víctimas de violencia, el panorama
no es mejor: la situación actual de los
CEM así lo delata. En la línea de
investigación e información para
la toma de decisiones es poco lo que se ha avanzado:
aún no existe un sistema único de
registro de datos y el levantamiento de información
sobre el fenómeno de la violencia es insuficiente;
el Comité CEDAW ha lamentado la “falta
de datos estadísticos fidedignos desglosados
por sexo, según zonas rurales y urbanas
y por origen étnico” y por ello exhorta
al estado para que refuerce el sistema de reunión
de datos”(11). Finalmente, en la línea
de legislación y práctica institucional
pese a que se han hecho importantes modificaciones
en el procedimiento de violencia familiar no puede
decirse que existan mecanismos judiciales que
aseguren el acceso a medios de compensación
justos y eficaces. Tampoco hay mecanismos que
aseguren sanción a personal estatal que
obstruya el acceso a los servicios de atención.
El rol de la sociedad civil y los retos
para el Estado
Frente al poco alentador panorama en las políticas
públicas, las organizaciones de mujeres
han planteado como punto central de su agenda
el reclamo por el PNCVFS, la inadecuada transferencia
de los CEM y el seguimiento del Plan Nacional
contra la Violencia hacia la Mujer. El Estado
peruano ha cumplido formalmente con implementar
programas y planes para consolidar la lucha contra
la violencia; sin embargo, la voluntad política
para hacer real el derecho de las mujeres peruanas
a una vida libre de violencia aún es esquiva.
Queda pendiente un replanteamiento del enfoque
de trabajo a iniciativa de una voluntad política
que coloque al MIMDES como el ente rector que
hoy no representa, y que lo dote de los recursos
humanos y económicos necesarios para el
cumplimiento de sus mandatos.
*Integrante del Programa Derechos Humanos del
Centro Flora Tristán
(1) INEI. Encuesta Demográfica
y de Salud Familiar (ENDES continua 2004-2006)
Informe principal. Lima: INEI, agosto de 2007.
pp. 195-212.
(2) Las cifras presentadas han sido recogidas
por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
en el año 2006 en base al estudio de las
noticias presentadas en dos diarios de circulación
nacional “La República” y “Ajá”.
(3) Mediante Decreto Legislativo Nº 866.
(4) Mediante Ley Orgánica Nº 27779,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11
de julio del 2002.
(5) Mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH,
publicado el 24 de abril de 2001.
(6) Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,
publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
el 7 de enero de 2005.
(7) Esta modificación se hizo mediante
el Decreto Supremo Nº 012-2005-MIMDES del
24 de diciembre de 2005. La parte considerativa
del decreto señala que el cambio obedece
a que PNCVFS ejecuta acciones de prioridad nacional
para prevenir y reducir la violencia intrafamiliar,
así como las diversas formas de abuso y
explotación sexual que lesionan la integridad
física y moral de niñas, niños,
adolescentes y mujeres.
(8) Las DEMUNA son las Defensorías Municipales
de Niños y Adolescentes.
(9) Documento elaborado por las Mesas Temáticas
de Seguimiento al Plan Nacional contra la Violencia
hacia la Mujer; fue presentado en audiencia pública
realizada en el Congreso de la República
el 18 de noviembre de 2005.
(10) Párrafos 18 y 19 de las Observaciones
finales del Comité de la CEDAW al Sexto
Informe periódico presentado por el Estado
peruano, el mismo que fue sustentado en enero
de 2007
(11) Párrafos 10 y 11 de las Observaciones
finales del Comité de la CEDAW al Sexto
Informe periódico presentado por el Estado
Peruano, el mismo que fue sustentado en enero
de 2007.
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