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VIOLENCIA
SEXUAL
De lo
privado a lo público
La violencia sexual constituye una de las formas
de vulneración de derechos más extrema
y afecta mayoritariamente a las mujeres. Su impacto
en la vida de quienes son víctimas puede
llegar a resultados fatales como el suicidio,
homicidio, mortalidad materna y VIH-SIDA.
Para aquellas mujeres que
no pierden la vida, las repercusiones se expanden
a todos los niveles de su desarrollo personal,
sobre su salud física, con heridas, embarazo
no deseado, aborto, enfermedades de transmisión
sexual, lesiones y problemas ginecológicos
diversos, incapacidades permanentes, dolor crónico
y, en general, vulnerabilidad a enfermedades o
problemas de salud graves; sobre su salud mental,
incluyendo depresión, miedo, ansiedad,
baja autoestima, disfunción sexual, problemas
de alimentación, trastorno por estrés
traumático y uso y abuso de drogas.
Si bien la ocurrencia de la violencia
sexual se produce muchas veces dentro del ámbito
doméstico o escolar y proviene de alguien
del sexo masculino cercano a la víctima,
el impacto que tiene sobre la vida de las mujeres
trasciende el ámbito familiar privado,
ya que involucra a diversos agentes públicos,
tales como la policía, las/os prestadoras/es
de salud, las/os profesoras/es, las/os operadoras/es
de justicia, entre otros.
Pese a ello, durante muchos años
se ha pretendido abordar el tema como un asunto
privado que se soluciona solamente entre las partes
involucradas, y se niega que se trata de una violación
de derechos humanos, ante la cual deben existir
sanciones para el agresor y reparaciones para
la víctima y en la que el Estado tiene
responsabilidades ineludibles.
Registro nacional unificado
Es deficiente la información con la que
se cuenta en el país sobre las dimensiones
de la violencia sexual. Sus fuentes son los casos
que llegan a las autoridades y no se cuenta con
datos de prevalencia a nivel nacional. Se calcula
que sólo el 32% de las denuncias sobre
delitos contra la libertad sexual en Lima ingresa
al Ministerio Público.
Esta falta de datos impide conocer
la magnitud y evolución del problema; también
dificulta la elaboración de políticas
y programas
de prevención, atención, capacitación
y vigilancia en las distintas zonas del país.
Esto constituye un grave problema que impide al
Estado mejorar o implementar políticas
acordes con las necesidades reales de las mujeres.
Por ello, es imprescindible que se brinden los
mecanismos legales necesarios para cumplir con
uno de los objetivos estratégicos del Plan
Nacional de Violencia contre la Mujer 2002 y 2007,
el cual textualmente señala el “Establecer
un sistema que brinde información cierta,
actual y de calidad sobre las causas, consecuencias
y frecuencia de la violencia hacia la mujer”.
Y además, cumplir con atender
la preocupación manifestada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, que en el año 2002 señaló:
“Preocupa al Comité que no exista
un registro centralizado sobre los delitos sexuales,
que no se haya prestado toda la atención
necesaria a la violencia sexual y que el incesto
no se haya penalizado en forma particular”.
El establecimiento de un registro
único a nivel nacional sobre los casos
de violencia sexual es una necesidad imperativa,
pues permitirá conocer las verdaderas dimensiones
del problema para darle la prioridad política
que demanda.
No discriminación
por edad
Cuando una adolescente mayor de 14 y menor de
18 años sufre una violación sexual,
ésta no es tipificada ni sancionada como
tal, sino que es prevista bajo la figura atenuada
de seducción o estupro y calificada como
engaño. La pena para el agresor será
de tres años, la misma que cumplirá
en libertad, según lo señala el
artículo 175 del Código Penal. A
la víctima no se le da las mismas garantías
de protección legal que a una menor de
14 años, en cuyo caso sí es penada
como violación de menor.
En este sentido se propone regular
y sancionar penalmente la violación sexual
de una adolescente mayor de 14 y menor de 18 años
con el mismo tipo de sanción que la violación
sexual a menores de 14 años, sin exclusión
ni discriminación por razón de edad,
garantizando los derechos humanos en igualdad
de condiciones del conjunto de adolescentes.
Datos a tener en consideración
· 93% de las víctimas
de violencia sexual es mujer y 76% hombres abusados
menores de 14 años. (Siles, Abraham. Iindicadores
de criminalidad sexual: lo que se puede saber.
DEMUS. Lima, 1995).
· Una de cada diez mujeres
en Lima y Cusco ha sufrido violencia sexual a
partir de los 15 años por parte de alguna
persona distinta a la pareja. Los principales
agresores son los propios varones de la familia,
amigos o enamorados. (Güezmes, Ana; Palomino,
Nancy, y Ramos, Miguel. Violencia sexual y física
contra las mujeres en el Perú. Estudio
Multicéntrico de la OMS sobre la violencia
de pareja y la salud de las mujeres. Lima. 2002).
· Una de cada cinco mujeres
en Lima y Cusco reporta abuso sexual en la infancia.
El principal agresor sexual de las mujeres antes
de los quince años en ambas zonas resulta
ser algún familiar masculino (diferente
al padre o padrastro). (Guezmes, Ana; Palomino,
Nancy, y Ramos, Miguel. Ibid).
· 17,600 abortos (5% del
total) se producen producto de una violación
sexual. (Ferrando, Delicia. El aborto clandestino
en el Perú. Hechos y cifras. Centro de
la Mujer Peruana Flora Tristán y Pathfinder
International. Lima. 2001).
· Según el Ministerio
público, entre los casos que han pasado
por examen médico-legal durante el año
2000 por delitos contra la libertad sexual, 73%
fue mujer y el 94% de los hombres abusadores era
menor de 17 años. (Defensoría del
Pueblo. Violencia sexual: un problema de seguridad
ciudadana. Las voces de las víctimas. Serie
de Informes Defensoriales N° 21. Lima, 2000).
· La Policía Nacional,
en las comisarías de Lima Metropolitana,
ha registrado 4,807 denuncias sobre delito contra
la libertad sexual en 1997; 4,677 en 1998; 5,762
en 1999, y 6,096 en el 2000. (Centro Flora Tristán.
Datos y cifras sobre violencia familiar y violencia
sexual del departamento de Lima. Documento de
trabajo. Lima, 2002).
· Rädda Barnen reportó
que de un total de 2,648 casos de violencia sexual
registrados en 1997 por las DEMUNAS, 155 corresponden
a violaciones y los demás a maltrato sexual.
· 60% de agresiones de
tipo sexual es cometido por adolescentes de sexo
masculinos menores de 18 años. (DESCO.
Reporte especial N° 101, febrero. Lima. 2000).
COMPROMISOS DEL ESTADO
Internacionales
“Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes”. Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, Artículo 7º.
“A los efectos de la presente
Convención, la expresión ‘discriminación
contra la mujer’ denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”
. Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer. Artículo 1º.
“Los Estado Partes condenan todo tipo de
violencia contra la mujeres y convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia”. Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Convención
de Belém do Pará). Artículo
7°.
“Adoptar medidas específicas
preventivas para proteger a las mujeres, los jóvenes
y los niños de todo maltrato, abuso sexual,
explotación, tráfico y violencia,
por ejemplo en la formulación y la aplicación
de las leyes y prestar protección jurídica
y médica y otro tipo de asistencia”.
Plataforma de Acción de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer. Beijing. Párrafo
107.Q.
Nacionales
“Nadie debe
de ser víctima de violencia moral, psíquica,
o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes“. Constitución
Política del Estado, art. 2, inc. h).
“Fortalecer en todos los
niveles educativos la enseñanza de valores
éticos, el irrestricto respeto a la dignidad
de la persona y de los derechos de la mujer, del
niño, adolescente y de la familia, de conformidad
con la Constitución Política del
Estado y los instrumentos internacionales ratificados
por el Perú”. Ley 27306 que modifica
el texto único ordenado de la Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar. Art. 3, inc.
Fuentes:
. Movimiento Manuela Ramos. Diagnóstico
normativo de los derechos sexuales y reproductivos
en el Perú. Lima, 2000.
. Defensoría del Pueblo. Violencia sexual:
un problema de seguridad ciudadana. Las voces
de las víctimas. Serie de Informes Defensoriales
N° 21. Lima, 2000.
. Centro Flora Tristán. Datos y cifras
sobre violencia familiar y violencia sexual del
departamento de Lima. Documento de trabajo. Lima,
2002.
. Güezmes, Ana; Palomino, Nancy, y Ramos,
Miguel. Violencia sexual y física contra
las mujeres en el Perú. Estudio multicéntrico
de la OMS sobre la violencia de pareja y la salud
de las mujeres. Lima, 2002.
. Ferrando, Delicia. El aborto clandestino en
el Perú. Hechos y cifras. Centro de la
Mujer Peruana Flora Tristán y Pathfinder
International. Lima, 2001.
. DESCO. Reporte especial Nª 101, febrero.
Lima, 2000.
. CLADEM. Informe alternativo de CLADEM-Perú
sobre la aplicación de la Convención
para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer. Lima,
2002.
ADOLESCENTES Y SUS DERECHOS
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
¿Quiénes
son las y los adolescentes?
Del total de la población peruana, el 27%
(casi la tercera parte) es adolescente entre 10
y 19 años. Para el año 2000 existen,
aproximadamente, un millón 332 mil mujeres
que son adolescentes entre los 15 a 19 años
que representan el 19.4% del total de mujeres
en edad fértil (MEF). 973 mil 268 residen
en el área urbana y 358 mil 568 en el área
rural.
La salud de las y los adolescentes
y, por consiguiente, las políticas y leyes
que se implementan para su cuidado son un tema
de gran interés para diversas organizaciones
y profesionales vinculados a los derechos sexuales
y reproductivos; sin embargo, en la práctica,
ellas/os han sido un grupo poblacional relegado
y con nula participación en la construcción
de políticas públicas.
No se considera a las y los adolescentes
como ciudadanas y ciudadanos con derechos plenos,
se olvida que les corresponde los mismos derechos
que a cualquier persona, además de aquellos
que se les reconoce de manera especial por condiciones
de vulnerabilidad.
Así, las y los adolescentes
en materia de sexualidad y reproducción
tienen derecho al acceso a servicios de salud
reproductiva de calidad, a información
y educación sexual que les permita tomar
decisiones libres sobre su sexualidad y reproducción,
lo cual incluye evitar embarazos a edades tempranas
y no deseados, no morir por causa de maternidad,
tener acceso a una amplia gama de métodos
anticonceptivos, estar libres de enfermedades
como las de transmisión sexual, el VIH-SIDA,
tener relaciones sexuales consentidas y que no
pongan en riesgo su dignidad personal, entre otros.
En el Perú, las estadísticas
sobre salud sexual y reproductiva demuestran los
grandes inconvenientes que las y los adolescentes
tienen para ejercer estos derechos; por ello,
urgen políticas que den prioridad a las
necesidades de este grupo poblacional importante.
Educación en sexualidad
En la actualidad, las y los adolescentes en edad
escolar no acceden a una educación sexual
que les permita obtener los conocimientos y habilidades
necesarias para tomar decisiones informadas respecto
a su vida sexual y reproductiva.
Numerosas investigaciones han
demostrado que la educación e información
en sexualidad es primordial para que las y los
adolescentes puedan vivir una sexualidad libre
de mitos, represiones y falsos temores, que en
la mayoría de veces pone en riesgo su salud,
y permita establecer relaciones más democráticas
entre los sexos.
A pesar de las grandes necesidades en esta materia,
la educación en sexualidad no es hoy una
prioridad política, y las y los adolescentes
no encuentran respuestas a sus numerosas interrogantes
respecto a su sexualidad. Este problema constituye
una preocupación para el Comité
para la Eliminación de toda Forma de Discriminación
Contra la Mujer de las Naciones Unidas, que en
el año 2003 manifestó expresamente
al Estado su preocupación respecto a la
insuficiente educación sexual orientada
a la población adolescente.
Se considera primordial que se
brinden los mecanismos legales necesarios para
que en todas las escuelas del país se restituyan
las acciones del Programa Nacional de Educación
Sexual, cuyos contenidos deberán de ser
ajustados a los compromisos internacionales en
materia de salud y derechos de las y los adolescentes.
Acceso a servicios
En la actualidad, aún se mantienen barreras
legales (además de las sociales y culturales)
que impiden a las y los adolescentes acceder a
servicios de planificación familiar. Las
normas de planificación familiar señalan
como uno de los requisitos ser mayor de 16 años
para recibir atención en estos servicios
y para el suministro de métodos anticonceptivos
temporales; no obstante, a partir de los 14 años,
según lo establece el artículo 46
del Código Civil, quienes hayan procreado
gozarán de derechos tales como el reconocimiento,
reclamo o demanda de gastos por embarazo o parto,
entre otros. Es decir, pueden ejercer derechos
reproductivos referidos a la paternidad/maternidad,
pero no los relacionados al control de su fecundidad.
Ello refleja una incoherencia entre la legislación
y la política que se aplica desde el Ejecutivo.
Lo más grave es que las
y los adolescentes entre los 12 y 16 años
que no tienen hijas/os, pero sí tienen
una vida sexual activa, no pueden recibir atención
en servicios de anticoncepción, ello por
las barreras antes señaladas, por lo que
se encuentran expuestas/os a un embarazo de alto
riesgo, a contraer ITS / VIH / SIDA -tal como
lo demuestran las estadísticas-, de verse
frente a un aborto y de morir a causa de ello.
Según lo señala
el Plan Nacional de Acción por la Infancia
y Adolescencia (PNAI) 2002-2010, “No se
oferta el servicio de planificación familiar
para las adolescentes, a pesar de su evidente
necesidad... en general, se tiene en la actualidad
una visión moralista acerca del ejercicio
de la sexualidad por parte de este grupo, no reconociéndose
como su derecho, sino más bien considerándolo
como un problema, cuando el problema se ubica
en la falta de orientación y servicios
directamente dirigidos a prevenir todos los riesgos
asociados a la sexualidad activa...” y,
agregaríamos, sin protección.
Resulta prioritario, entonces,
modificar y adecuar las normas y políticas
nacionales a las necesidades de este grupo poblacional,
y eliminar las restricciones para el acceso a
servicios de anticoncepción a adolescentes
sin ningún tipo de discriminación.
Datos a tener en consideración
· 13% de las adolescentes
entre 15 a 19 años de edad ya es madre
(11%), o está gestando por primera vez
(2%). El 41.8% de ellas quería ese hija/o,
pero después. (INEI, Encuesta Demográfica
y de Salud Familiar 2000 (ENDES). Lima.2001).
· Los mayores porcentajes
de adolescentes que son madres o están
embarazadas se presentan entre las mujeres sin
educación (37%) y entre aquellas que residen
en la selva (26%) y en el área rural (22%).
(INEI, ibid).
· Dentro de las causas que determinan el
embarazo se encuentran: el abuso sexual de la
niña o sexo forzado, uniones tempranas
y el escaso conocimiento e información
en algunas regiones y grupos sociales. (PROMUDEH.
Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres (DS N° 001-2000-PROMUDEH).
Lima. 2000).
· Sólo el
8.8% de mujeres adolescentes utiliza algún
método anticonceptivo, 5.6% uno moderno
y 2.9 uno de los llamados tradicionales. (INEI.
Encuesta Demográfica y de Salud Familiar
2000 (ENDES). Lima, 2001).
· El 17.9% de casos
de SIDA se da en el grupo entre 20-24 años
(hombres 14% y mujeres 3.94%), y debido al largo
periodo de evolución de la enfermedad (5
a 10 años), es seguro que la adquisición
de la infección de VIH se produjo durante
la etapa adolescente. (INEI, ibid).
· Sólo el
0.9% de mujeres adolescentes usa como método
anticonceptivo el condón, el 28.8% de ellas
conoce el VIH-SIDA pero no sabe cómo evitarlo.
(INEI, ibid).
· Uno de cada 20
adolescentes se ve afectado por una ITS, 50.7%
de las mujeres entre los 15 y 19 años no
conoce sobre las ITS, convirtiéndose en
un grupo de alto riesgo para contraer además
el VIH-SIDA. (INEI, ibid).
· La muerte materna
entre los 15 a 19 años alcanza una razón
de 362 por 100,000 nacidos vivos, casi el doble
de la razón general. (INEI, Encuesta Demográfica
y de Salud Familiar 1996. Lima, 1997).
Compromisos del Estado
Internacionales
“...proporcionar a las/os adolescentes un
entorno seguro y propicio, que les permita participar
en la adopción de decisiones que afectan
su salud, adquirir experiencia, tener acceso a
la información adecuada, recibir consejos
y negociar sobre las cuestiones que afectan su
salud. El ejercicio del derecho a la salud de
las/os adolescentes depende de una atención
respetuosa de la salud de las/os jóvenes
que tiene en cuenta la confidencialidad y la vida
privada y prevé el establecimiento de servicios
adecuados de salud sexual y reproductiva”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Observación General
N° 12, párrafo 23.
“Desarrollar la atención
sanitaria preventiva, la orientación a
los padres y la educación y servicios en
materia de planificación de la familia”.
Convención sobre los Derechos del Niño.
24.2.f.
“...eliminar, cuando correspondiera,
los obstáculos jurídicos, normativos
y sociales que impiden el suministro de información
y servicios de salud reproductiva a las/os adolescentes”.
Programa de Acción de la CIPD. 7.45.
“...promover los derechos
de las/os adolescentes a la educación,
la información y la asistencia en materia
de salud reproductiva y reducir considerablemente
el número de embarazos entre las adolescentes”.
Programa de Acción de la CIPD. 7.46.
Nacionales
“La incapacidad de las personas mayores
de dieciséis años cesa por matrimonio
o por obtener título oficial que les autorice
para ejercer una profesión u oficio. La
capacidad adquirida por matrimonio no se pierde
por la terminación de éste. Tratándose
de mayores de catorce cesa la incapacidad a partir
del nacimiento del hijo, para realizar solamente
los siguientes actos:
1. Reconocer a sus hijas/os.
2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo
y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia
y alimentos a favor de sus hijos”.
Código Civil del Perú. Art.46.
“La población adolescente,
en especial aquella que es sexualmente activa,
deberá de recibir información completa,
orientación y atención preventiva
en el área de salud reproductiva, en coordinación
con el Programa de Salud Escolar y Adolescente”.
Normas del Programa de Planificación familiar.
Disposiciones para la atención en los servicios
de planificación familiar. 1. Inc. q).
Fuentes:
INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar
2000 (ENDES). Lima, 2001.
Távara, L. Ponencia en II Congreso Internacional
en el Área Materno Perinatal. Lima, 2001.
Información en base al MINSA.
PROMUDEH. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres (DS N° 001-2000-PROMUDEH).
Lima, 2000.
Plan Nacional de Acción por la Infancia
y la Adolescencia 2002-2010. Lima. 2002.
LAS MUJERES
Y EL VIH-SIDA
En la actualidad no se cuenta
con información que grafique de manera
real la magnitud de la pandemia en el Perú;
además, muchos especialistas afirman que
existe un subregistro en las cifras oficiales,
y el propio Ministerio de Salud señala
que éste sería del orden del 30
y 50%.
Lo que sí es real, es que
el VIH-SIDA constituye un problema de salud pública
en el Perú, y que uno de los grupos más
vulnerables y de especial atención son
las mujeres. Por ello, en la actualidad se afirma
que el VIH-SIDA tiene rostro femenino, joven y
pobre, además su patrón de contagio
es, predominantemente, heterosexual y monógamo.
Las mujeres muestran una mayor
vulnerabilidad a las enfermedades de transmisión
sexual, incluido el VIH-SIDA, por factores socio-culturales
y biológicos. Las inequidades de género,
marcadas por la subordinación de las mujeres
y por un entorno muchas veces violento en las
relaciones sexuales, ponen a la mujer y especialmente
a las más jóvenes en mayor riesgo
para contraer el VHI-SIDA.
Mujeres, acceso gratuito
a tratamiento
En el Perú, las mujeres constituyen uno
de los grupos con menores posibilidades de acceder
a los medios económicos necesarios para
cubrir prestaciones de salud; aún más,
la gran mayoría no puede subvencionar personalmente
los gastos para cualquier tratamiento.
El costo del tratamiento para
controlar la infección por VHI en el Perú
es de aproximadamente US$ 300 mensuales. Como
es natural, esto lleva a pensar que miles de mujeres
se encuentran condenadas a muerte y que sus posibilidades
de posponer la aparición de la enfermedad
sean nulas.
No obstante esta situación,
en el Perú no existe una ley o política
nacional que incluya la dotación gratuita
de medicamentos antirretrovirales, tal como se
hace en casi toda América; en Brasil, por
ejemplo, el Estado ahorró 677 millones
de dólares al brindar acceso universal
a tratamientos.
Se propone por ello establecer
los mecanismos legales que permitan brindar tratamiento
gratuito en los servicios públicos a las
personas seropositivas o con SIDA, especialmente
a las mujeres, debido a su mayor vulnerabilidad
social, económica y biológica.
Maternidad y VIH-SIDA
La situación
de las mujeres gestantes con VIH-SIDA es alarmante,
pues aquellas que acuden a un servicio de salud
público reciben durante las seis semanas
anteriores al parto sólo AZT, que logra
disminuir el riesgo de transmisión de madre
a hijo de un 30% a un 8%, pero que es insuficiente
y poco potente para controlar al VIH en la mujer.
Otro aspecto importante es que
a las mujeres se les suspende todo tipo de tratamiento,
una vez que salen de la condición de embarazo,
lo cual las hace más resistentes a futuros
tratamientos.
Se ha demostrado que el uso correcto y sistemático
del condón masculino reduce eficazmente
la infección del VIH-SIDA; sin embargo,
tal como señaló el director ejecutivo
del Programa Conjunto de Naciones Unidas para
VIH-SIDA (ONUSIDA), “sin métodos
de prevención que las mujeres puedan controlar
y tener acceso a ellos, no existe la posibilidad
de hacer una diferencia real frente al problema”.
Ello debido a que el uso del condón
masculino se da dentro de una “negociación”
entre géneros, en la que la mujer, en la
mayoría de casos, se encuentra en situación
de desventaja y de subordinación respecto
a las decisiones en materia de la sexualidad y
de la prevención en particular. Eso coloca
a muchas mujeres en una situación de vulnerabilidad
frente al virus del VIH-SIDA.
Esta situación demanda
que, sin desalentar el uso del condón masculino,
se dé la normativa que facilite el acceso
al condón femenino, acompañada de
la obligación de proveerlo de manera gratuita
desde los servicios públicos de salud,
se regule su importación y se realicen
campañas que difundan su efectividad. Esta
estrategia ha sido probada en países como
Brasil, Bolivia, Sudáfrica, Haití
y Zambia.
La norma también deberá
de considerar las medidas que aseguren campañas
con acciones de educación en salud y sexualidad
y de prevención, con una perspectiva de
género, dirigidas a los grupos más
vulnerables, entre ellos las y los adolescentes
y jóvenes.
Todas estas acciones serán
de un gran impacto en la salud y la vida de las
mujeres, pues les permitirá tener una mayor
protección frente a un posible contagio
de VIH-SIDA, lo que, a su vez, disminuirá
los casos de infección, y se evitarán
embarazos no deseados.
DATOS A TENER EN CONSIDERACIÓN
. Desde que se
detectó el primer caso de VIH-SIDA (1983)
hasta la actualidad se estima que perdieron la
vida 15,283 personas. (Cabello, Robinson. Situación
y respuesta al VIH-SIDA en el Perú. Vía
Libre. Lima, 2002).
· Para el año
2,000 se calculó que el gasto en atención
asumido por el Ministerio de Salud fue de 7.5
millones de dólares, mientras que 40 millones
fueron costeados por las personas de manera individual.
(Cabello, Robinson, Ibid).
· Cifras oficiales
reportan que hasta septiembre del 2002, hay 25,739
personas con diagnóstico conocido, de las
cuales 13,257 se encuentran en la ultima etapa
llamada SIDA. (Cabello, Robinson. Ibid).
· Las proyecciones
oficiales a 1999 señalan que existen 76,000
personas viviendo con VIH-SIDA, pero estimaciones
indican que esta cifra supera las 100,000 personas
y un 75% de ellas no sabe que son portadoras.
(Cabello, Robinson, Ibid).
· El 70% de las personas
afectadas tiene entre 20 y 39 años y el
mismo porcentaje se encuentra en situación
de pobreza a pobreza extrema. El 81% es hombre
y el 19% mujer; sin embargo, la evolución
de la razón hombre-mujer muestra que se
ha acelerado la transmisión en las mujeres.
(Cabello, Robinson. Ibid).
· En 1986, por cada
10 hombres una mujer estaba infectada; para el
año 2001, esta proporción fue de
3 a 1 y el 70% de las mujeres fue contagiada por
su única pareja. (Mesa Tripartita de Seguimiento
a la Conferencia Internacional sobre Población
y Desarrollo, “Algo más que palabras”.
Lima, 2001).
· Tan sólo
el 4% de las mujeres y 11% de los hombres tienen
relaciones sexuales protegidas con condón.
(INEI. Encuesta Demográfica y de Salud
Familiar 1996 (ENDES). Lima, 1997).
· El 24.7% de las
mujeres conoce el VIH-SIDA, pero lamentablemente
no sabe cómo evitarlo y tan sólo
el 33.3% sabe que usando el condón puede
evitar el contagio. (INEI. Encuesta Demográfica
y de Salud Familiar 2000 (ENDES). Lima, 2001).
Compromisos del Estado
Internacionales
“Exigen que se establezcan programas de
prevención y educación para hacer
frente a las preocupaciones de salud que guardan
relación con el comportamiento, como las
enfermedades de transmisión sexual, en
particular el VIH-SIDA, y las que afectan de forma
adversa a la salud sexual y reproductiva...”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Observación general
N°14. Párrafo 16.
“Garantizar la prestación,
mediante el sistema de atención primaria
de salud, del acceso universal de las parejas
y las personas a servicios de prevención...
y ampliar la prestación de asesoramiento
y servicios de diagnóstico voluntario y
confidencial y de tratamiento para las mujeres;
garantizar el suministro y la distribución
a los servicios sanitarios de preservativos de
calidad, así como medicinas para el tratamiento...”.
Plataforma de Acción de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer. Beijing. Párrafo
107.G.
“El objetivo es prevenir
las enfermedades de transmisión sexual,
incluido el VIH-SIDA, reducir su incidencia y
proceder a su tratamiento... prestando especial
atención a las jóvenes y a las mujeres”.
Plataforma de Acción de la IV Conferencia
Internacional de El Cairo. Párrafo 7.29.
Nacionales
“Toda persona con VIH-SIDA tiene derecho
a la atención médica integral y
a la prestación previsional que el caso
requiera. Para el cumplimiento de esta disposición
se prevé:
a) El Estado debe de brindar dichos servicios
a través de las instituciones de salud,
donde tenga administración, gestión
o participación directa e indirecta; y
b)Dentro del régimen privado, los derechos
de atención médica integral de seguros
se harán efectivos cuando se trate de obligaciones
contraídas en una relación contractual”.
Ley 26626, art. 7.
“El Ministerio de Salud
gestionará la provisión de recursos
presupuestarios para que:
a)Las gestantes infectadas por el VIH reciban
tratamiento antiviral y lactancia artificial proveídos
gratuitamente, en el esquema y por el tiempo recomendado
por el Programa de Control de Enfermedades de
Transmisión Sexual y SIDA (PROCETTS);y
b)Todo niño nacido de madre infectada por
el VIH, reciba tratamiento antiviral y lactancia
artificial proveídos gratuitamente, en
el esquema y por el tiempo recomendado por elPROCETSS”.
Reglamento de la Ley 26626, Art. 10
FUENTES:
INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar
2000 (ENDES). Lima, 2001.
Cabello, Robinson. Situación y respuesta
al VIH-SIDA en el Perú. Vía Libre.
Lima, 2002.
Gómez, Adriana, Ed. Mujeres, vulnerabilidad
y VIH-SIDA, un enfoque desde los derechos humanos.
RMSLAC. 1998.
Mesa Tripartita de Seguimiento a la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo.
Algo más que palabras. Lima, 2001.
Ministerio de Salud, ONUSIDA. “Estado de
situación: El SIDA en el Perú al
año 2000. Lima, 2001.
AISDCAP. El condón femenino, desde la etapa
de investigación a la comercialización.
1997.
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