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LAS LEYES
Y LAS POLÍTICAS PUBLICAS
ACCESO A AMPLIA GAMA DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS
ABORTO: NECESIDAD DE UN DEBATE PÚBLICO
VIOLENCIA SEXUAL
ADOLESCENTES Y SUS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
LAS MUJERES Y EL VIH-SIDA
LAS
LEYES Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Las leyes reconocen
derechos y deberes a la ciudadanía y, a
la vez, establecen las responsabilidades que tendrá
el Estado para garantizar el ejercicio de estos
derechos. En un Estado de derecho, las leyes se
cumplen y se deben de traducir en políticas
públicas que busquen el logro de condiciones
de equidad, en las que los sectores más
vulnerables y discriminados verán protegidos
sus derechos humanos, mediante disposiciones especiales
de acción positiva.
Dicha equidad implica la
garantía de un Estado laico, es decir,
y tal como señala Lamas, un Estado democrático
que pretende ofrecer igualdad a las personas,
a partir del principio de soberanía popular
y de la libre determinación de las personas,
sobre la base de la tolerancia y del respeto a
la diferencia y la no imposición de ideas
como verdades reveladas; y, por sobre todo, que
las leyes y políticas públicas se
ajusten a los marcos de derechos humanos.
La defensa de los derechos
sexuales y reproductivos nos conduce a algo central:
estos derechos suponen libertad e igualdad; libertad
para decidir e igualdad de acceso a la información
y a los servicios médicos. Por eso estos
derechos son intrínsecamente derechos democráticos,
pues parten de la libertad (en especial, de la
libertad sexual) y requieren el piso común
de la igualdad de acceso (Lamas, 2001).
Así, la sexualidad
y la reproducción son espacios en los que
confluyen derechos fundamentales relativos a la
autonomía, la libertad y la seguridad individual,
así como derechos relativos a la salud
y la educación. Ésta es una característica
primordial de los derechos humanos, su indivisibilidad
e interdependencia, por ello no son terreno exclusivo
de uno u otro sector estatal, sino que en su reconocimiento,
respeto, exigibilidad y garantía, intervienen
todos los poderes del Estado, las empresas y organizaciones
privadas y las y los propios ciudadanas y ciudadanos.
Los avances logrados en
las cumbres de El Cairo (1994) Y Beijing (1995)
son el resultado del esfuerzo de los movimientos
sociales, en especial del movimiento de mujeres,
por hacer evidente que el campo de las políticas
y planes de población se relacionan estrechamente
con el terreno de los derechos humanos y el desarrollo
de los pueblos, y que las decisiones, en términos
de legislación y políticas, tienen
un impacto directo en la vida cotidiana de las
personas.
En los documentos generados
a partir de estas conferencias, llamados Plataformas
para la Acción, los Estados, entre ellos
el peruano, asumen compromisos políticos
y programáticos en relación a lo
que se denominó derechos sexuales y derechos
reproductivos, los cuales se definen de la siguiente
manera:
Los derechos sexuales
y derechos reproductivos, implican asegurar
en las personas la capacidad de conducir y tener
control sobre su sexualidad y su vida reproductiva.
Los Derechos Reproductivos
son los derechos de todas las personas
· A decidir libre y responsablemente el
número, el tiempo que debe de haber entre
un hija/o y otra/o, y a disponer de la información,
educación y medios para hacerlo.
· A tener una buena salud sexual y reproductiva.
· A decidir sobre la reproducción
sin ningún tipo de presión, amenaza,
discriminación o violencia.
Los Derechos sexuales son los
derechos de todas las personas
· A decidir libre y responsablemente el
desarrollo de la vida sexual, si se desea o no
tener relaciones sexuales.
· A estar libre de amenaza, discriminación
o violencia en su vida sexual y en todas las decisiones
acerca de la sexualidad.
· A contar con y demandar igualdad, consentimiento
pleno, respeto mutuo y responsabilidad compartida
en las relaciones sexuales.
Reconocimiento
internacional de los derechos sexuales y reproductivos
CONFERENCIA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, TEHERAN 1968
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos
tiene su origen a fines el siglo pasado en 1966.
La ONU por primera vez señala que las decisiones
sobre el tamaño de la familia es algo de
libre opción de la pareja. En 1968, en
Teherán, se plantea el derecho de las personas
a decidir el espaciamiento y el número
de hijas/os y la planificación familiar.
CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, 1979
Señala
la responsabilidad de los Estados de adoptar todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la esfera de atención
médica, que incluya la planificación
familiar, a fin de asegurar las condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres. A la vez, señala
que los Estados deberán de garantizar servicios
especializados con relación al embarazo,
el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando
servicios gratuitos cuando fuere necesario, así
como asegurar una nutrición adecuada durante
las etapas de embarazo y lactancia.
CONFERENCIA
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO DE EL CAIRO,
1994
Fue uno de los
momentos más importantes en el reconocimiento
de los derechos sexuales y reproductivos, pues
por primera vez los Estados participantes alcanzaron
consenso y delimitaron las definiciones de derechos
reproductivos, salud reproductiva y planificación
familiar. Ello significó un gran avance
en la protección de los derechos humanos,
al comprometerse los Estados a tener presente
estas definiciones en los lineamiento de las políticas
públicas de sus países.
La Conferencia
de El Cairo define el concepto de salud sexual
y reproductiva y rompe el enfoque demográfico
y biologista de otras conferencias internacionales
al poner más énfasis en el bienestar
de los hombres y las mujeres y al incorporar el
derecho a elegir el método de planificación
familiar. Amplía el derecho en torno a
la reproducción, la sexualidad y las relaciones
de género. Expresa que los derechos reproductivos
abarcan ciertos derecho humanos que están
reconocidos en leyes y documentos internacionales
sobre derechos humanos, lo que implica el reconocimiento
a su derecho a la integridad física y corporal,
el ejercicio de la autonomía personal,
la igualdad de trato respecto a su diversidad.
IV CONFERENCIA
MUNDIAL SOBRE LA MUJER BEIJING-CHINA, 1995
Refuerza los logros de El Cairo en lo referente
a los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres. Su mirada va más allá del
ciclo reproductivo de las mujeres para considerar
etapas de su ciclo de vida e incorporar la corresponsabilidad
de la reproducción humana de los varones,
cuestiona los modelos de conducta social, los
símbolos, normas y valores culturales basados
en la idea de inferioridad o la superioridad de
uno de los sexos, que dan sentido a una manera
de concebir, de forma diferenciada, la satisfacción
de los impulsos sexuales, la reproducción
de la especie y, en general, toda forma de relación.
Esta Plataforma
reconoce que los derechos sexuales y reproductivos
se basan en:
·
El reconocimiento del derecho básico de
todas las parejas e individuos a decidir libre
y responsablemente el número de hijos,
el intervalo entre éstos y a disponer de
la información y de los medios para ello.
· El logro del nivel más elevado
de salud sexual y reproductiva.
· La adopción de decisiones relativas
a la reproducción sin sufrir discriminación,
coacciones ni violencias, de conformidad con los
derechos humanos.
· El derecho a tener control sobre las
cuestiones relativas a su sexualidad, incluida
su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente
respecto de ella sin estar sujeta a coerción,
discriminación ni violencia.
ACCESO
A AMPLIA GAMA DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS
El respeto
por las decisiones individuales en materia de
reproducción
El acceso a la
anticoncepción constituye un derecho humano
que permite a las personas lograr sus ideales
reproductivos, es decir, poder decidir libre e
informadamente el número de hijas/os que
desean tener, así como el espaciamiento
entre ellas/os.
El uso adecuado de anticonceptivos
lleva implícito la educación sexual
y la reproducción como derechos individuales,
que requieren como contraparte que los Estados
cumplan con respetar las decisiones individuales
en esta materia y asegurar los medios para su
realización.
Al abordar el tema de la
anticoncepción se debe de tener en cuenta,
por un lado, el respeto por las decisiones individuales
y, por otro, las responsabilidades que en materia
de información, educación y servicios
debe de brindar el estado para hacer realidad
estas decisiones.
Ampliando las opciones
anticonceptivas
Cada vez las mujeres
peruanas conocen más sobre métodos
anticonceptivos, pero eso no ha significado que
la brecha entre conocimiento y uso efectivo se
haya cerrado, pues, aproximadamente, un millón
de niñas/os (31% de los nacimientos de
los últimos cinco años) nacieron
sin que sus madres y/o padres hubieran querido
tenerlas/os.
Es decir, las mujeres aún
se encuentran insuficientemente protegidas frente
a un embarazo no deseado, muchas veces por mitos
y desconocimiento acerca de los mecanismos de
acción respecto de los anticonceptivos,
por falla del propio método, por el escaso
control que tienen sobre sus decisiones reproductivas
atribuidas a su condición de discriminación
y muchas porque estos embarazos se produjeron
en situaciones de violencia.
El derecho de las mujeres
a acceder a una amplia gama de métodos
anticonceptivos se basa en el reconocimiento de
que cada mujer, dependiendo de características
como la edad, antecedentes médicos, expectativas
reproductivas o situaciones específicas
de vida, requiere de un determinado método,
el cual responderá a sus necesidades específicas.
En la actualidad, los esfuerzos
y avances científicos están haciendo
posible que las mujeres puedan lograr sus aspiraciones
reproductivas, incluso los estudios avanzan hacia
la búsqueda de nuevos métodos para
que sean utilizados por los hombres.
Sin embargo, tal como lo
ha comprobado y hecho de conocimiento público
la Defensoría de Pueblo, a través
de su Informe Defensorial N° 69 (publicado
en el año 2003), en el Perú existen
restricciones en el acceso a la información
sobre métodos anticonceptivos, privilegio
en el otorgamiento de determinados métodos
y limitaciones a la oferta de anticoncepción
quirúrgica voluntaria (AQV).
Anticoncepción
oral de emergencia
La anticoncepción
oral de emergencia (AOE), también conocida
como pastillas anticonceptivas de emergencia (PAE),
es uno de los avances científicos que debe
de estar al alcance de todas las mujeres peruanas
y no sólo de aquellas que cuentan con mayores
recursos económicos, tal como sucede en
la actualidad.
Como su nombre lo indica,
la AOE es un método de emergencia, ello
significa que no reemplaza, en ningún momento,
el uso de métodos de protección
regular. Comprende los métodos anticonceptivos
hormonales que desde hace más de veinte
años utilizan las mujeres en todo el mundo.
La AOE es eficaz e inocua así como fácil
de utilizar, y carece de algún efecto si
ya se ha producido el embarazo -cuya definición
aceptada científicamente es la implantación
del óvulo fecundado en el útero-.
Es útil cuando se ha tenido una relación
sexual sin protección, cuando el método
que se estaba usando falló o en casos de
violación sexual.
Su uso ha sido respaldado por la comunidad científica
internacional a través de laOrganización
Mundial de la Salud y a nivel nacional por el
Colegio Médico y la Sociedad Peruana de
Obstetricia y Ginecología.
En el Perú, la implementación de
la AOE en los servicios públicos de salud
está aprobada por Resolución Ministerial
N° 399, en la que se amplían las normas
de planificación familiar aprobadas en
1999, pero hasta la actualidad el organismo encargado
de implementarla, que es el Ministerio de Salud,
está incurriendo en incumplimiento al no
permitir que las mujeres más pobres accedan
a este método.
DATOS A CONSIDERAR
· Los niveles
de conocimientos sobre algún método
anticonceptivo son relativamente altos entre las
mujeres en edad fértil (98%), estén
unidas o no unidas, sean activas sexualmente y
no. Los métodos modernos son los más
conocidos (97%). INEI. Encuesta Demográfica
y de Salud Familiar 2000 (ENDES). Lima, 2001.
· El 44% de las mujeres
usa en la actualidad algún método
anticonceptivo, de ellas el 32.0% usa uno moderno:
5.8% DIU, 9.1% inyección, 4.3% píldora,
7.5% anticoncepción quirúrgica y
4.0% condón; mientras que un gran porcentaje,
11.4% usa los llamados métodos naturales,
cuya efectividad es muy escasa y no previenen
de infecciones de transmisión sexual, incluido
el VIH/SIDA. INEI. Ibid.
· En el área rural
se presenta el mayor número de mujeres
que no utiliza métodos anticonceptivos,
sólo el 61.5% utiliza actualmente algún
método, 40.3% uno moderno y 19.8% uno tradicional.
INEI. Ibid.
· Tan sólo el 13.5%
de los hombres sexualmente activos usa métodos
anticonceptivos modernos estrictamente masculinos:
12.8% condón y el 0.7% vasectomía.
INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar
1996 (ENDES). Lima. 1997.
· 72% de las mujeres unidas
que no usan algún anticonceptivo en la
actualidad , tiene la intención de usar
un método moderno, 32% la inyección,
12% el DIU, 11% píldora y 10% la esterilización.
INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar
2000 (ENDES). Lima, 2001.
· Las mayores tasas de
falla de método (17%) se presentaron en
el ritmo, ello debido a que un 38% de las usuarias
de este método tiene un conocimiento inadecuado
sobre sus días de mayor riesgo de embarazo,
32% tiene un conocimiento inadecuado y un 6% no
sabe nada en particular. INEI, ibid.
COMPROMISOS DEL ESTADO
Internacionales
“Los Estados
Partes aseguran en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres... (e) los mismos derechos a
decidir libre y responsablemente el número
y el intervalo entre los nacimientos y a tener
acceso a la información, educación
y los medios que les permitan ejercer estos derechos”.
Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer. Artículo 16.
Los Estados Partes reconocen
el derecho de toda persona a (b) gozar de los
beneficios del progreso científico y de
sus aplicaciones”. Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
artículo 15.1.
“...Permitir a las
parejas y a las personas decidir de manera libre
y responsable el número y el espaciamiento
de sus hijos y obtener la información y
los medios necesarios para hacerlo, asegurándose
de que ejerzan sus opciones con conocimiento de
causa y tengan a su disposición una gama
completa de métodos seguros y eficaces”.
Programa de Acción de la Conferencia Internacional
de Población y Desarrollo El Cairo. Párrafo
7.12.
Nacionales
“Toda persona
tiene el derecho a elegir libremente el método
anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los
naturales, y a recibir, con carácter previo
a la prescripción o aplicación de
cualquier método anticonceptivo, información
adecuada sobre los métodos disponibles...”.
Ley General del Salud. Artículo 6.
“Contribuir a poner
a disposición de mujeres y hombres del
Perú la más amplia información
y servicios de calidad para que puedan alcanzar
sus ideales reproductivos”. Normas de Planificación
Familiar. Capítulo IV.
“Ampliar las normas
de planificación familiar..., incorporándose
en el literal C “Anticonceptivos orales”,
del Título VII “Métodos Anticonceptivos”,
el Numeral 3 “Anticoncepción Oral
de Emergencia (AOE)”. Resolución
Ministerial Nº 399-2001-SA/DM.
Fuentes
INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar
1996 (ENDES). Lima,1997.
INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar
2000 (ENDES). Lima, 2001.
Organización Mundial de la Salud. Anticoncepción
de Emergencia. Guía para la prestación
de servicios. 1999.
Tamayo, Giulia. Bajo la piel, Derechos sexuales,
derechos reproductivos. Centro de la Mujer Peruana
Flora Tristán. Lima, 2001.
ABORTO: NECESIDAD DE UN
DEBATE PÚBLICO
Por qué abortan
las mujeres
El aborto, a pesar
de su enorme gravedad, sigue siendo un tema insuficientemente
tratado y debatido. Por muchas razones, se trata
de un asunto difícil, polémico e
incómodo, pero quizá la principal
sea la escasa independencia que el Derecho ha
tenido respecto a posturas religiosas, las cuales,
en su mayoría, castigan a las mujeres que
toman la decisión de interrumpir un embarazo
no deseado.
El aborto es un problema
social que tiene enormes implicancias y consecuencias
para la salud, la vida y el desarrollo de miles
de mujeres en el Perú. Su práctica
–efectuada clandestinamente y en condiciones
inseguras dada su ilegalidad, falta de servicios
de salud, entre otros– afecta la salud física
y emocional de miles de mujeres en el país.
Pero a pesar de estas circunstancias,
las mujeres no han desistido de abortar. El embarazo
no deseado es el motivo principal, ya que al momento
de decidir consideran que su familia ya está
completa. Son mujeres de todas las edades y condición
social, económica o civil. El mayor porcentaje
se concentra en jóvenes menores de 30 años.
La gran diferencia la marcan las mujeres de mayores
recursos económicos, quienes sí
acceden a un aborto en condiciones seguras para
sus vidas.
El Estado tiene la responsabilidad
de generar las condiciones necesarias para que
las mujeres puedan cumplir con sus expectativas
reproductivas y logren así su pleno derecho
a una maternidad deseada. Para ello, debe de proveer
educación sexual a las y los adolescentes
y jóvenes, facilitar su acceso a métodos
anticonceptivos, asegurar a las mujeres una vida
libre de violencia, y asegurar la atención
médica, consejería y orientación
pertinente a las mujeres que llegan a los establecimientos
presentando un aborto incompleto. Sus acciones
también tienen que extenderse a los hombres
y lograr que ellos, igualmente, asuman sus responsabilidades
reproductivas (promoviendo un mayor uso de anticonceptivos),
promoviendo el no ejercicio de la violencia y
garantizando las condiciones para que asuman su
paternidad
La criminalización
de las mujeres que abortan
En lo jurídico,
es necesario que el enfoque del conflicto de derechos
desplace al enfoque tradicional que estuvo exclusivamente
centrado en el inicio de la vida y en la cuestión
de la personalidad moral del feto. Así,
se entenderá que en el tema del aborto
hay una contraposición de por lo menos
dos derechos: el derecho a la vida del no nacido
y el derecho de la mujer a la autonomía.
El aborto es el único
tema donde se desplazan los derechos de una ciudadana
con historia, relaciones familiares y sociales
por los derechos de alguien por nacer que carece
de estas características propias de la
ciudadanía.
Con el objetivo de propiciar
un debate, libre de posiciones dogmáticas
y que incluya las diferentes aristas del problema,
en el año 1999 se dio aconocer, a través
de los medios de prensa, el comunicado “Seis
acciones urgentes para reducir la mortalidad materna
y el aborto inseguro”, el cual fue firmado
por 67 organizaciones del país y en el
que se planteaba como exigencia al gobierno peruano
revisar la legislación punitiva contra
las mujeres que abortan.
La penalización hace
que las mujeres no recurran a profesionales de
salud capacitadas/os para su atención,
que no acudan a un servicio ante complicaciones,
que sean estigmatizadas socialmente y tratadas
como criminales por la justicia.
La gradualidad que supone
el proceso del desarrollo del ser humano desde
la concepción, operaría, a medida
que el embarazo avanza, como justificación
para que se le asigne un valor creciente a la
vida prenatal y un valor progresivamente decreciente
a los derechos de la mujer embarazada.
Éste es el principio
que primó en los países en los que
el aborto ha sido despenalizado o legalizado;
es decir, se combinan plazos que mayormente se
extienden sólo hasta el primer trimestre
de embarazo, momento en el que se considera que
el feto ya es viable.
Un mito frecuente es que
la despenalización o legalización
del aborto provocará un aumento en el número
de ellos, pero en los países donde esta
medida se ha tomado y se ha combinando con el
acceso amplio a servicios, información,
anticoncepción y un marco de protección
social a la mujer, el número de abortos
ha disminuido significativamente.
Se debe de reconocer entonces
que existe una responsabilidad estatal respecto
a esta situación, una responsabilidad en
cuanto a la prevención de embarazos no
deseados y, sobre todo, en cuanto a mejorar las
condiciones de vida de las mujeres.
Son dos los comités
que han elaborado recomendaciones generales al
gobierno peruano, referidas expresamente al aborto:
el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer en los
años 1995, 1998 y 1999 y el de Derechos
Humanos en el año 1996. Han recomendado
la revisión de las medidas punitivas sobre
esta materia, y acoger la preocupación
expresada por el Comité de los Derechos
del Niño, en el 2000, por la alta tasa
de mortalidad materna y la frecuencia de embarazos
en la adolescencia.
Urge la necesidad de despenalizar
el aborto en el Perú, y con esto modificar
el artículo 30° de la Ley General de
Salud, que dispone para los establecimientos de
salud y los médicos tratantes la obligación
de informar a la autoridad policial sobre los
casos en los que exista sospecha de aborto provocado.
Junto a ello, el Estado
deberá brindar las garantías para
que las mujeres puedan tener un libre, mayor y
mejor acceso a la información en sexualidad
y reproducción.
DATOS A CONSIDERAR
· Se estima
que en el Perú se producen cada año
352 mil abortos inducidos, eso quiere decir que
cada hora se realizan 40 abortos y cada día
1000, y las protagonistas son mujeres de toda
condición socioeconómica y social.
(Ferrando, Delicia, “El aborto clandestino
en el Perú. Hechos y cifras”. Centro
de la Mujer Peruana Flora Tristán y Pathfinder
International. Lima. 2002).
· La mayor cantidad de abortos clandestinos
se produce en la sierra con un 32%, Lima Metropolitana
ocupa el segundo lugar con un 28% y la selva el
tercero con el 14%. (Ferrando, Delicia, ibid).
· Según estadísticas de los
servicios de salud, poco más del 62% es
menor de 30 años. Y de este porcentaje,
el 14% es menor de 20. (Ferrando, Delicia, ibid).
· 54% de mujeres
recurre al aborto porque no desea ese embarazo,
principalmente porque al momento de la concepción
consideró que su familia estaba completa,
y 28% lo hizo por razones económicas. (Ferrando,
Delicia, ibid).
· La probabilidad
de hospitalización es más alta si
la mujer es pobre: 13.6% entre las mujeres pobres
urbanas y 18.5% entre las pobres rurales; y más
baja si la mujer pertenece a la ciudad y cuenta
con recursos (1.5%); pero la probabilidad de hospitalización
es también alta entre las mujeres rurales
económicamente pudientes (9.4%). (Ferrando,
Delicia, ibid).
· Por cada aborto hospitalizado, hay 7
no hospitalizados. (Ferrando, Delicia, ibid).
· El aborto ocupa
el cuarto lugar como causa de muerte materna (7%);
sin embargo, numerosos estudios sostienen que
dentro de las muertes por hemorragias (60%) e
infecciones (13%) se encuentran subregistradas
muchas muertes por aborto. Así, si existiera
un buen registro de las muertes maternas, el aborto
ocuparía posiblemente el primer lugar.
(Ministerio de Salud. “Plan de contingencia
para la reducción de la muerte materna”.
Lima. 2001).
COMPROMISOS DEL ESTADO
Internacionales
“Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 7.
“Adoptar todas las
medidas adecuadas, incluso de carácter
legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
usos y prácticas que constituyan discriminación
contra la mujer”. “Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer. Artículo
2 inc. F”.
“...Se insta a los
gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales pertinentes a incrementar
su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse
de los efectos que en la salud tienen los abortos
realizados en condiciones no adecuadas como un
importante problema de salud pública y
a reducir el recurso del aborto mediante la prestación
de más amplios y mejores servicios de planificación
familiar”. Programa de Acción de
la Conferencia Internacional de Población
y Desarrollo El Cairo. Párrafo 8.25.
Nacionales
“No es punible
el aborto practicado por un médico con
el consentimiento de la mujer embarazada o de
su representante legal, si lo tuviere, cuando
es el único medio para salvar la vida de
la gestante o para evitar en su salud un mal grave
y permanente”. Art. 119, Código Penal
.
Fuentes:
· Flora Tristán, DEMUS. Mortalidad
materna y aborto inseguro, enfrentando la realidad.
Lima. 2000.
· Ministerio de Salud. Plan de contingencia
para la reducción de la muerte materna.
Lima. 2001.
· INEI. Encuesta Demográfica y de
Salud Familiar 2000 (ENDES). Lima.2001.
· Ferrando, Delicia. El aborto Clandestino
en el Perú. Hechos y cifras. Centro de
la Mujer Peruana Flora Tristán y Pathfinder
International. Lima. 2002.
· Romero, Inés. El aborto clandestino
en el Perú. Una aproximación desde
los derechos humanos. Centro de la Mujer Peruana
Flora Tristan. Lima. 2002.
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